Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos especiales

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el artículo 65, uno, a), 4.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue: Artículo 65, uno, a), 4.º «Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.»
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-81