Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 nov 1995
Uno. En tanto se procede por el Gobierno a dictar las normas previstas en la Disposición Final Primera de la presente Ley subsistirán las normas reglamentarias por las que se regula la organización, funciones y cumplimiento de sus obligaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/19/21#disposicion-transitoria-primera