Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 nov 1995
Uno. En tanto se procede por el Gobierno a dictar las normas previstas en la Disposición Final Primera de la presente Ley subsistirán las normas reglamentarias por las que se regula la organización, funciones y cumplimiento de sus obligaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Dos. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262 .

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eli/es/l/1990/12/19/21#disposicion-transitoria-primera

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