Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 nov 2004
A la entrada en vigor de la disposición en la que el Ministro de Economía y Hacienda de cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava, uno, de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la Administración del Estado se subrogará como reasegura­dora en el lugar del Consorcio de Compensación de Seguros en los contratos para la cobertura de los riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación, en los que este último sea reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima». Operada la subrogación, el Consorcio de Compensación de Seguros pasará a desempeñar en tales contratos las mismas funciones que realiza en el Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado. Se declara vigente por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18910 .

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eli/es/l/1990/12/19/21#disposicion-adicional-septima

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