Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 21 dic 1990
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y, en particular: 1. La Ley de 16 de diciembre de 1954 por la que se crea el Organismo Autónomo Consorcio de Compensación de Seguros. 2. El Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre, regulador del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación. 3. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, Reguladora de la Energía Nuclear. 4. La Disposición Adicional Primera de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguro Agrario Combinado. 5. Los artículos 19, 24, 25, 28, 29 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Foresta­les. 6. El artículo 13 de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor, conforme a la redacción dada al mismo por el texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. y la Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario.
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