Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
26 / 27En vigor desde 24 dic 1987
El Consejo Ejecutivo podrá determinar, con carácter general, los puestos de trabajo del sector público sanitario dependiente de la Generalidad que puedan prestarse a tiempo parcial, mientras no se proceda a la regulación de dicha materia con una norma con rango de Ley.
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Proeli/es-ct/l/1987/11/26/21#disposicion-adicional-segunda