Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

26 / 27
En vigor desde 24 dic 1987
El Consejo Ejecutivo podrá determinar, con carácter general, los puestos de trabajo del sector público sanitario dependiente de la Generalidad que puedan prestarse a tiempo parcial, mientras no se proceda a la regulación de dicha materia con una norma con rango de Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/11/26/21#disposicion-adicional-segunda