Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

En vigor desde 13 ene 1987
El Gobierno, por Real Decreto, determinará las modificaciones orgánicas y la adscripción de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio para las Administracines Públicas en la presente Ley, realizando el Ministerio de Economía y Hacienda las oportunas transferencias de crédito.
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eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera

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