Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima segunda
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. A fin de poder completar los procesos de reconversión industrial desarrollados al amparo de las Leyes 21/1982, de 9 de julio, y 27/1984, de 26 de julio, se prorroga durante el año 1987 la vigencia de los capítulos III, IV y VI de la citada Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Dos. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía y Trabajo y Seguridad Social, podrá autorizar la aplicación de las medidas previstas en los Capítulos de la Ley 27/1984, de 26 de julio, cuya vigencia se prorroga, a las empresas pertenecientes a los sectores y empresas declarados en reconversión con el fin de culminar los planes de reconversión correspondientes.
Tres. Siempre y cuando la Comunidad Económica Europea declare admisible el otorgamiento de ayudas compatibles con el Mercado Común para otras empresas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá, a propuesta de los tres Ministerios citados, autorizar la aplicación a las mismas de las medidas contempladas en el apartado Uno.
Cuatro. En los casos previstos en los apartados precedentes, la Comisión Delegada del Gobierno establecerá las actuaciones que deban seguir las empresas y las condiciones a cuyo cumplimiento estará sujeta la aplicación de las medidas. Igualmente podrá establecer los órganos necesarios para su ejecución y desarrollo de los previstos en el artículo 7.º de la Ley 27/1984.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda