Título TITULO VIII

Art. 79

En vigor desde 13 ene 1987
Las dotaciones que figuren en el Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias correspondientes a los gastos en los sectores agrícolas y pesqueros, se entenderán siempre sometidas a la normativa comunitaria en vigor. Cuando los fondos anticipados por las Comunidades Europeas, dirigidos a financiar intervenciones comunitarias, excedan de las dotaciones presupuestarias, se facultará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar los créditos presupuestarios hasta el límite de los fondos puestos a disposición de los organismos de intervención españoles. De dicha ampliación se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-79

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