Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 17 ene 1965
El procedimiento será instruido por Juez y Secretario designados con arreglo a las normas generales. En él se oirá al interesado, y la Subsecretaría de Aviación Civil Informará en el plazo de diez días sobre los hechos y los antecedentes del inculpado.
El Ministerio Fiscal podrá intervenir en las diligencias desde su iniciación.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-92