Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
DerogadoEn vigor desde 17 ene 1965
En caso de recurso el Comandante de la aeronave, al llegar al aeropuerto español a que se dirija el sancionado, tratándose de viajero, o al de conclusión de viaje, si es tripulante, presentará al Jefe de aeropuerto el presunto culpable con entrega del acta, que podrá ampliar con otros informes, si se consideran necesarios, y el recurso interpuesto.
El Jefe de aeropuerto elevará el recurso con sus antecedentes al Jefe de Región o Zona Aérea, quien resolverá de acuerdo con su Auditor lo que sea procedente. Esta resolución será firme.
En caso de impago de la multa impuesta se sustituirá por arresto, con arreglo a la legislación vigente.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-88