Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
DerogadoEn vigor desde 17 ene 1965
Cuando se impongan algunas de las medidas expresadas en los números 2, 3 y 4 del artículo 8.º contra la resolución de la Autoridad judicial se dará recurso ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar en el plazo de seis días, a contar desde la notificación. En otro caso, únicamente cabrá la súplica en igual término ante la propia Autoridad judicial.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-96