Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

Derogado
En vigor desde 17 ene 1965
El Jefe de aeropuerto y el Jefe del Sector Aéreo sancionarán con las mismas formalidades y garantías las faltas que se cometan en su territorio o espacio aéreo de su jurisdicción. Igualmente corregirán, en su caso, las que se cometan a bordo de la aeronave por tripulantes o personas embarcadas, cuando el Comandante de ella entienda que deben ser castigados con la privación de libertad y así lo proponga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/12/24/209#art-89

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil