Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
Derogado94 / 107En vigor desde 17 ene 1965
El Jefe de aeropuerto y el Jefe del Sector Aéreo sancionarán con las mismas formalidades y garantías las faltas que se cometan en su territorio o espacio aéreo de su jurisdicción. Igualmente corregirán, en su caso, las que se cometan a bordo de la aeronave por tripulantes o personas embarcadas, cuando el Comandante de ella entienda que deben ser castigados con la privación de libertad y así lo proponga.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-89