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Art. 58

En vigor desde 17 ene 1965
La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos. Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-58

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