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Art. 57

En vigor desde 17 ene 1965
El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-57

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