Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Atentados y desacatos.

Art. 48

En vigor desde 17 ene 1965
Los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces, serán castigados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-48

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