Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 17 ene 1965
El superior que, excediéndose arbitrariamente en sus atribuciones, maltrate de obra o irrogue de otro modo perjuicio grave a un individuo de la tripulación que le esté subordinado, incurrirá en la pena de arresto mayor o suspensión del título profesional o aeronáutico.
En la misma pena incurrirá el Comandante o individuo de la tripulación que veje, ofenda o someta a un pasajero a medidas no autorizadas por el Reglamento.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-51