Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Atentados y desacatos.
Art. 48
50 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces, serán castigados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-48