Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 2020
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, el Jurat Economicoadministratiu.
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-final-quinta