Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 6

1-3

En vigor desde 1 ene 2024
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-6-2

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