Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

1-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-7-1

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