Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
1-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-7-1