Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
2-2
En vigor desde 31 dic 2017
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-5-8