Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

2-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente. 2. El devengo se producirá el último día del período impositivo. 3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural. 4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-5-9

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