Art. 5 · 2-2
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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2-2

En vigor desde 31 dic 2017
Están exentos del pago de la tasa: a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual. b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.
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