Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

1-7 [sic]

En vigor desde 1 ene 2021
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, en caso de que los contribuyentes que sean organizaciones sindicales, agrupaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones fundaciones debidamente acreditadas. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-12

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