Título TÍTULO XXXIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

2-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-6

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