Título TÍTULO XXXIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

2-2

En vigor desde 31 dic 2017
Están exentos del pago de la tasa: a) Los contribuyentes con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI). b) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro. c) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida. d) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental. e) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-5

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