Título TÍTULO XXXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

1-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en el que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo. No obstante, en el caso de los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, la exigibilidad se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule el correspondiente encargo. 3. En relación con las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, la exigibilidad se realizará en los plazos establecidos por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-1

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