Título TÍTULO XXXIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
2-5
En vigor desde 31 dic 2017
1. La base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la cédula de habitabilidad por el módulo M vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local.
2. A estos efectos, el módulo M será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, esta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-8