Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
4-6
En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, en los casos de los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-30