Título TÍTULO XXX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
406 / 5143-2
En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-11