Título TÍTULO XXX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
405 / 5143-1
En vigor desde 1 ene 2021
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:
a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-10