Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
1-9
En vigor desde 1 jun 2025
1. La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo, debiéndose añadir, en su caso, las cuantías fijadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en artículo 29.1-10, así como cualquier otra cuantía que resulte aplicable por los conceptos especificados en el artículo 29.1-11.
2. En los supuestos de primera consulta, consulta sucesiva o urgencia, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo no incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de estas y que tengan asignada una cuantía específica en el citado cuadro, por lo que deben liquidarse separadamente.
Se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
3. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo se refiere al coste de la intervención.
4. En el supuesto de hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
5. La cuantía fijada por urgencia hospitalaria se exigirá, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la citada cuantía por urgencia hospitalaria se exigirá cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7.
La cuantía fijada por urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las cuantías de la actividad hospitalaria recogidas en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-8.
6. La asistencia sanitaria prestada por el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del SES (Servicio de Emergencias Sanitarias) se liquidará de acuerdo con las cuantías fijadas en el apartado 7 del presente artículo. Además, el servicio de traslado o transporte del paciente se liquidará separadamente aplicando la tasa correspondiente recogida en el apartado 1 del artículo 29.1-11.
7. La cuota íntegra correspondiente a cada atención ambulatoria se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código Descripción Importe – Euros AM0101 Intervención de cirugía mayor ambulatoria. 997,05 AM0102 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. 144,18 AM0103 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. 223,32 AM0104 Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología. 291,03 AM0105 Asistencia en otros hospitales de día. 117,11 AM0201 Urgencia hospitalaria. 240,00 AM0202 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. 107,27 AM0203 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. 147,67 AM0301 Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del servicio de emergencias sanitarias (SES). 900,00 AM0401 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. 63,00 AM0402 Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. 127,12 AM0403 Primera consulta de facultativo de otras especialidades. 66,26 AM0404 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. 80,53 AM0405 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. 65,00 AM0406 Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. 90,00 AM0407 Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). 90,00 AM0408 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. 47,37 AM0409 Consulta de matrona. 26,43 AM0410 Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. 47,23 AM0411 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*) . 21,30 AM0412 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***) . 27,59 AM0413 Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería. 15,37 AM0414 Determinación de alcoholemia. 21,71 AM0415 Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*) . 50,00 AM0418 Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***) . 61,00 AM0421 Sesión de rehabilitación básica. 20,97 AM0422 Consulta telefónica de facultativo. 21,88 AM0423 Consulta telefónica de enfermería. 15,29 AM0432 Obtención puntual de sangre de cordón umbilical por bancos privados de sangre de cordón umbilical (BSCU) 160,00 (*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto. (**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto. (***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.
Se modifica el apartado 7 por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 7 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica el apartado 7 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-8