Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

1-5

En vigor desde 1 ene 2021
Son sustitutos del contribuyente: 1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto. 2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora. 3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cuando no pueda ser determinada la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional porque el empresario incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral o sanitaria, a requerimiento de ésta o en virtud de normativa aplicable, el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los datos identificativos de la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, será sustituto del contribuyente el empresario que incumpla la obligación de suministrar tal información. 4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor. En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio. 5. En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro. 6. En los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. En caso de no tener suscrito el seguro de responsabilidad o no comunicarlo a requerimiento de la Administración, serán sustitutos del contribuyente los organizadores de los eventos festivos o espectáculos públicos, titulares de los establecimientos abiertos al público, así como, en su caso, los titulares de las actividades obligadas a la suscripción del seguro. 7. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad. 8. En los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, o por fórmulas contractuales, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias. Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro. 9. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida. 10. En los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias. Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-6 Se modifica el apartado 6 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-4

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