Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

1-9

En vigor desde 1 ene 2024
1. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por las personas usuarias estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural. 2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la gerencia del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna. El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con 72 horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho. 3. Se reintegrará el importe de las cantidades satisfechas, a instancia de la persona interesada, cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a las personas concesionarias de la autorización de uso. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-8

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