Título TÍTULO XXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 20

1-4

En vigor desde 30 dic 2025
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe – Euros 1 Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: Se aplicará una cantidad fija de 109,54 euros, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas. 1.2 Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 45,55 euros, por los primeros 6.600 euros de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada 6.600 euros o fracción adicional de aquel. 1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,67 euros, cada uno. 1.4 Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. 160. 1.5 Autorización de explotación para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. 70. En el caso de agrupación, la tasa se multiplicará por el número de actuaciones 4 Expedición de certificados y documentos. 4.1 Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. 32,00 4.3 Renovaciones y prórrogas. 7,95 euros cada una. 4.4 Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. 51,56 euros cada uno. 4.5 Otros certificados: 4.5.1 Certificados simples. 10,50 euros, cada uno. 4.5.2 Certificados técnicos. 16,20 euros, cada uno. 4.6 Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). 38,31 euros, por inscripción. 4.8 Copia de proyectos y duplicados de expedientes 120 4.9 Calificación como vehículo histórico. 67,66 4.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales. 10,50 euros, cada uno. 5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. 384,57 euros como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,93 euros por cada parcela afectada 6 Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 6.1 Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A). 1.379,22 6.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. 75,71 euros cada uno. 6.3 Informes sobre autorizaciones y modificaciones de talleres de pirotecnia. El 2 por mil del valor, con un mínimo de 151,42. 6.4 Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B). 1.055,28 6.5 Declaración de agua mineral y/o termal. 851,58 7 Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. 7.1 Permisos de exploración. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. 7.2 Permisos de investigación. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. 7.3 Concesiones de explotación. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros. 7.4 Cambios de titularidad. 30,26 euros cada uno. 7.5 Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales. 2.013,03 8 Confrontación y autorización de proyectos. 8.1 De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 euros. 8.2 Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. 77,14 8.3 Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. 223,87 8.4 Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. 223,87 8.5 Exámenes de artilleros y maquinistas. 46,26 8.6 Inspecciones de policía minera. 77,14 9 Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 92,02 euros, y con un importe mínimo de 368,06 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado. 10 Inspecciones. 10.1 Periódicas reglamentarias. 115,35 10.2 A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). 54,01 11 Altas e inscripciones de distintas entidades. 11.1 Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. 158,45 11.2 Alta/baja de usuarios en sistema AIRE. 10,5 12 Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo. 104,75 13 Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. 90,18 14 Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial. 83,56 Se añaden los apartados 1.4 y 1.5 y se modifica el 6.3 de la tabla por el art. 67.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade la fila 14 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-20-3

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