Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Examen para el acceso a las titulaciones de buceador deportivo de 1.ª clase y buceador deportivo de 2.ª clase. b) Expedición de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición de las titulaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11

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