Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 19
1-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-19-1