Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
245 / 5142-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-8