Título TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en las pruebas.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-2

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