Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

1-3

En vigor desde 11 ago 2026
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en la prueba. La cantidad a ingresar integrará tanto el derecho a participar en dicha prueba como el de obtener la acreditación del servicio específico de admisión por quienes superen aquélla. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-2

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