Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

2-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por: a) Los conservatorios de música. b) Los conservatorios de danza. c) Las escuelas de arte dramático. d) Las escuelas oficiales de idiomas. e) Las escuelas de arte y superiores de diseño. f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat. g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas. h) Los demás centros reconocidos y autorizados. 2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE. 3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-7

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