Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

1-6

En vigor desde 1 ene 2019
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-5

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