Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

2-6

En vigor desde 1 ene 2020
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. c) Una bonificación cuyo importe equipare la tasa de matrícula a la prueba de certificación de A2, B1, B2, C1 i C2 de las escuelas oficiales de idiomas a la tasa definida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 i 1.2.6, respectivamente, del artículo 14.4-5, en los casos de contribuyentes que se matriculan en idioma valenciano en la prueba de certificación referida en el punto 3.1.2 del artículo 14.2-5. Se añade la letra c) por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-12

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