Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

1-5

En vigor desde 1 ene 2024
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Euros por crédito 1. Actividad docente 1.1 Enseñanzas artísticas superiores: 1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático. 9,42 1.1.2 Enseñanza superior de música. 9,42 1.1.3 Enseñanza superior de danza. 9,42 1.1.4 Enseñanza superior de diseño. 9,42 1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica). 9,42 1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales. 31,52 1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores. 43,79 2. Evaluación y pruebas 2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos. 22,37 2.2 Prueba específica de acceso. 53,52 2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster. 74,20 3. Expedición de títulos académicos 3.1 Título de máster en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos. 201,26 3.2 Título de Grado en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOMLOE), y Título Superior en Enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos. 176,75 3.3 Expedición del suplemento europeo al título. 33,34 4. Secretaría 4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos. 25,94 4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes. 2,26 2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un 25 %. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 %. 3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de actividad docente, evaluación y pruebas y expediente académico, el 25 % de las cantidades establecidas en los puntos 1, 2 y 4.1, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente. 4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil