Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 13
1-4
En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que constituye el hecho imponible o, en su caso, ocupen o usen sin autorización los bienes.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-13-3