Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 13

1-8

En vigor desde 31 dic 2017
La cuota liquidable es el resultado de aminorar la cuota íntegra en el importe económico de las mejoras o, en su caso, contraprestaciones en especie, propuestas por el autorizado o concesionario y aceptadas expresamente por la administración, respecto el bien demanial o el mobiliario que lo conforma.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-13-7

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