Art. 13 · 1-4
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 13

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1-4

En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que constituye el hecho imponible o, en su caso, ocupen o usen sin autorización los bienes.
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