Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 13

1-7

En vigor desde 1 ene 2024
1. En los casos de ocupación del dominio público viario o ferroviario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe (euros) 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable 1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y vehículos o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,00 1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras: 1.2.1 En líneas eléctricas de alta o media tensión: T = 8,00 × raíz cuadrada de V × S Siendo: T = La cuantía de la tasa S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados V= Tensión en kilovoltios 1.2.2 En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea la sección de los conductores, por cada línea: 175,00 1.3 Por apertura de zanjas y cruzamiento mediante hinca para la instalación de nuevas conducciones de servicios públicos (electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, etc.) y acometida a aquellos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción: 43,00 1.4 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 109,00 1.5 Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de circulación. Por unidad: 39,00 1.6 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): 43,00 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable 2.1 Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,00 2.2 Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 43,00 2.3 Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,00 2.4 Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,00 2.5 Por instalación de cerramientos totalmente diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Por metro lineal: 0,50 2.6 Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,00 2.7 Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales o desmontables autorizables, por un plazo máximo de un año. Por metro cuadrado de ocupación: 1,00 2.8 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): 43,00 2.9 Por la instalación de nuevas conducciones, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción (cada tubo): 43,00 En el caso de ser una tubería o equipos destinados al suministro de agua para una explotación agrícola o ganadera, la tarifa será la misma que para el apartado 2.1 2.10 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,00 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera 3.1 Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 70,00 3.2 Por realización de inspecciones. Por inspección: 52,00 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera 4.1 Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 70,00 4.2 Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 70,00 5. Por emisión de informe de delimitación del dominio público: 5.1 Longitud de linde menor o igual que 500 metros. 50 €. 5.2 Longitud de linde entre 500 y 1.000 metros. 50 € más 10 € por cada 100 metros o fracción. 5.3 Longitud de linde superior a 1.000 metros. 100 € más 10 € por cada 500 metros o fracción. Las tasas por emisión de informe de delimitación del dominio público únicamente serán de aplicación si la persona solicitante aporta plano digital con coordenadas ERTS89 del frente que linda con la carretera. El plano deberá incluir levantamiento de líneas blancas, borde de arcén, borde exterior de cuneta, y arista exterior de la explanación. En el caso de que la persona solicitante no aporte plano digital en los términos indicados, las tasas indicadas se incrementarán en 340 € (40 € en concepto de desplazamiento, y 300 € por trabajos de operación gráfica-delineación) 2. En los supuestos de bienes demaniales afectos a uso público o al servicio público educativo, cultural o deportivo, en los que la persona física o jurídica solicite una autorización de ocupación temporal que pueda adjudicarse directamente según lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat o normativa legal que la sustituya, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuantías que resulten del siguiente cuadro, dentro de los importes mínimos y máximos fijados: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal en bienes, parcelas, solares afectos según el planeamiento urbanístico municipal a un uso educativo, cultural o deportivo (plaza Viriato de Valencia y otras): 1.1 Por ocupación de espacio igual o inferior a 100 metros cuadrados. Importe mínimo: 80 euros. Importe máximo: 3.000 euros. 30€ x m 2 x días de ocupación / 365 1.2 Por ocupación de espacio superior a 100 metros cuadrados. Importe mínimo: 100 euros. Importe máximo: 5.000 euros. 35€ x m 2 x días de ocupación / 365 2 Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal respecto a espacios, aulas o instalaciones de bienes afectos a un servicio público educativo, cultural o deportivo. Importe mínimo: 120 euros. Importe máximo: 6.000 euros. 40€ x m 2 x días de ocupación / 365 3. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual que corresponda a la base liquidable: a) Con carácter general, el 5 por ciento anual. b) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, el 100 por ciento anual. 4. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual del 100 por ciento anual. 5. En los supuestos de usos por períodos inferiores al año, la cuota íntegra obtenida por la aplicación de los apartados 3 y 4 anteriores se prorrateará en función del número de días de duración del uso. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-13-6

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