Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 12

1-4

En vigor desde 31 dic 2017
1. Son contribuyentes de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» que constituyen el hecho imponible. 2. Cuando el solicitante de la inserción sea un órgano o unidad administrativa de la administración de la Generalitat y la inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado 3 de este artículo. 3. A los efectos del apartado 2, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en la normativa tributaria se proceda a su pago en período voluntario.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-12-3

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