Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 12

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inserción.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-12-2

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